Estatuto de la Federación Argentina de Mujeres Universitarias (FAMU)
DENOMINACION Y DOMICILIO
Articulo 1: La “FEDERACION ARGENTINA DE MUJERES UNIVERSITARIAS” (FAMU) constituida el 21 de julio de 1936, con domicilio legal en la capital Federal, es una FEDERACION de asociaciones de Mujeres Universitarias graduadas, sin fines de lucro, afiliada a la FEDERACION INTERNACIONAL DE MUJERES UNIVERSITARIAS (FIMU).
Se identifica con la tradición argentina y no admite en su seno ninguna tendencia política, religiosa, racial o de nacionalidad.
PROPOSITOS
Artículo 2: Son sus propósitos:
2.1.- Crear entre las universitarias, vínculos de solidaridad y amistad.
2.2.- Promover el reconocimiento de la capacidad profesional y los valores de la mujer universitaria.
2.3.- Propender a la efectiva integración profesional entre universitarios de ambos sexos.
2.4.-Estimular en la mujer universitaria el estudio, la investigación científica y su formación humanística.
2.5.- Analizar los problemas que atañen a la mujer y propiciar la solución de los mismos.
2.6.- Fomentar en todo el país, la formación de nuevas Asociaciones Miembros de mujeres universitarias, cuyos propósitos coincidan con los de la FAMU.
2.7.- Mantener vinculación con instituciones argentinas y extranjeras de carácter socio-cultural, cuyos principios concuerden con lo dispuesto en el Art.1 in finede este estatuto.
2.8.- Representar, en la acción de conjunto, a las Asociaciones que la constituye fortalecer los vínculos que las unen para la mejor realización de sus fines estatuarios, prestarles apoyo cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento.
SOCIAS:
Artículo 3: La FEDERACIONARGENTINA DE MUJERES UNIVERSITARIAS (FAMU) se constituye con la Asociación de Mujeres Universitarias de los distintos lugares del país que habiendo satisfecho las condiciones de admisión, hayan sido aceptadas por el Congreso y mantengan su calidad de miembros.
ADMISION:
3.1.- Podrán ser miembros de la FEDERACION las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
3.1.1.- Un mínimo de veinte (20) socias que acepten los propósitos y objetivos expuestos en este Estatuto y cuyos títulos universitarios cumplan las exigencias del mismo.
3.1.2.- Estatutos aprobados por la Federación.
3.1.3.- Presupuesto que asegure su independencia económica.
3.1.4.- Programa de trabajo acorde con los propósitos y objetivos de esta Federación.
3.1.5.- Obtener Personería Jurídica o haber iniciado los trámites para su obtención dentro de los tres años a partir de su admisión.
3.1.6.- Haber funcionado como Asociación durante un período mínimo de un año.
3.1.7.- Las Asociaciones que soliciten su admisión a esta Federación deberán hacerlo por escrito acompañando sus Estatutos, un informe de la actividad realizada y su plan de acción. Las solicitudes serán consideradas por el Consejo Directivo en el curso del año de su presentación y con el dictamen del mismo, sometidas al siguiente Congreso Ordinario para su estudio o aceptación o rechazo.
OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS:
3.2.- Son obligaciones de las Asociaciones Miembros:
3.2.1.-Anteponer el nombre de esta Federación Argentina de Mujeres Universitarias o su sigla FAMU, a la siguiente frase: Asociación (lugar geográfico). Ello con el fin de unificar la denominación de las Asociaciones Miembros y utilizar un solo logotipo identificatorio.
3.2.2.- Apoyar a la Federación Argentina de Mujeres Universitarias a lograr sus objetivos institucionales a novel nacional e internacional.
3.2.3.- Contribuir financieramente a su sostenimiento de acuerdo con lo aprobado por el Consejo y Congreso (pago de las cuotas a FAMU y FiMU).
3.2.4.- Informar periódicamente de sus actividades y evolución, actuando en nombre propio y de la FAMU.
3.2.5.- Enviar anualmente la Memoria, nomina de socias activas y programa de actividades, Balance y Cuadro de gastos y Recursos en las fechas previstas en la agenda es este Estatuto. Los programas de actividades que trasciéndanel plano local, deberán contar con la aprobación del Comité Ejecutivo de la FAMU.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:
Articulo 4 Las Asociaciones miembros perderán su condición de tales, si dejaren de responder de responder a las obligaciones del Estatuto, comprobado el incumplimiento a los 30 dìas de ocurrido este hecho, el Comité Ejecutivo requerirá a la Asociación Responsable el cumplimiento del Estatuto, Si no lo tuviera respuesta a los 60 días posteriores a la intimación elevará un informe a la próxima reunión del Consejo
RETIRO DE LA FEDERACION
Artículo 5: Si una asociación dejara de llenar los requisitos fundamentales de afiliación, se le comunicará fehacientemente su condición otorgándosele un plazo de treinta días hábiles para que se efectúe su regularización y/o defensa. Un Congreso Ordinario, podrá decidir con dos tercios de sus votos su separación de esta Federación. Las suspensiones o cesantías decretadas por el Consejo Directivo podrán ser apeladas dentro del plazo de diez días de haber sido notificadas y serán tratadas por el próximo Congreso Ordinario que se realice.
5.1.- Si una asociación decidiera retirarse de la Federación, deberá notificarlo al Consejo Directivo, habiendo cumplimentado previamente sus obligaciones estatuarias. El Consejo elevara el informe pertinente al próximo Congreso Ordinario.
CUOTA FIMU
Artículo 6: Las Asociaciones Miembros deberán abonar a la Federación, la cuota anual correspondiente a FIMU.
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION:
Articulo7: Constituyen el patrimonio de la Federación Argentina de Mujeres Universitarias:
7.1.- Las cuotas de las Asociaciones Miembros a que se refiere el articulo 3.2.3.-
7.2.- Las contribuciones extraordinarias que el Consejo Directivo establezca con fines específicos.
7.3.- Las donaciones, legado, contribuciones u otros bienes que adquiera o reciba por cualquier titulo y los acrecidos y/o el rendimiento que los mismos produzcan.
DISOLUCION DE LA FEDERACION:
Artículo 8: La Federación Argentina de Mujeres Universitarias no podrá ser disuelta mientras exista el número de Asociaciones suficientes para cubrir los cargos sociales. En este caso se mantendrá la denominación de la Federación (FAMU), y retendrá sus archivos y el derecho de afiliación a la FIMU.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO:
Artículo 9: El gobierno de la FAMU se ejerce por el Congreso, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:
Artículo 10: Son atribuciones del congreso en REUNIONES ORDINARIAS:
10.1.- Establecer normas para su funcionamiento.
10.2.- Aprobar la Memoria Anual, el Balance y el Cuadro de Recursos y Gastos.
10.3.- Aprobar el presupuesto anual de Recursos y Gastos del próximo ejercicio y fijar las cuotas que las Asociaciones Miembros deberán abonar a la FAMU por cada una de sus socias.
10.4.- Establecer las directivas de la FAMU.
10.5.- Autorizar todo acto de disposición o afectación real sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la FAMU.
10.6.- Incorporar nuevas Asociaciones Miembros a propuesta del Consejo Directivo.
10.7.- Aprobar los estatutos y reglamento de las asociaciones miembros y las reformas de los mismos.
10.8.- Resolver las situaciones previstas en el artículo 5 a propuesta del Consejo Directivo.
10.9.- Elegir los miembros del Consejo Directivo y sus reemplazantes, según lo establece el artículo 17.3.-
10.10.- Designar dos revisoras de cuentas y dos socias para firmar el acta.
Articulo 11: CONGRESO – REUNIONES.
11.1.- LUGAR: El Congreso Ordinario se reúne una vez al año en la fecha fijada en el Congreso anterior y en el domicilio legal.
11.2.- CONVOCATORIA: El Congreso convoca a reuniones ordinarias una vez al año, antes del 30 de noviembre y a extraordinarias cuando lo estime necesario el Consejo Directivo o lo soliciten por escrito el 20% de las Asociaciones Miembros.
En el caso del artículo 5 se exigirá el mismo requisito (20%). Si el pedido fuese denegado o diferido sine die, el Congreso puede autoconvocarse.
11.3.- AUTORIDADES: La Presidenta preside las reuniones del Congreso, salvo en el supuesto que se autoconvoque, en cuyo caso el Congreso elige sus propias autoridades.
11.4.- ORDEN DEL DIA: Las Asociaciones Miembros remitirán a la Secretaria General los asuntos a incluir, dentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio. Por su parte esta, les hará llegar el orden del día aprobado por el Comité Ejecutivo, con treinta días de anticipación. En el caso previsto en el artículo 12.1 la medida a considerar será comunicada por escrito, a la o las personas interesadas, con quince días de anticipación.
11.5.- Solo constituyen quórum, las representantes de Asociaciones que estén al día en el pago de sus cuotas a la Federación Argentina de Mujeres Universitarias y a la Federación Internacional, los miembros titulares del Comité Ejecutivo o sus representantes o suplentes, en el caso de ausencia o vacancia, la Vice-presidenta y la Presidenta saliente.
11.6.- La nomina de las Delegadas votantes y sus suplentes serán remitidas sesenta días antes de la fecha establecida para le realización del Congreso.
11.7.- El Congreso se constituye validamente a la hora fijada con la presencia de la mitad mas una de las delegadas votantes o sus representantes; o media hora después cualquiera sea el número de las representantes.
11.8.- Cada Asociación tiene derecho a una delegada votante y a tantas adicionales como resulten de la siguiente escala: de 25 a 100 socias, un voto cada 25 socias o fracción no inferior a 15; de 100 a 200 socias un voto cada 50 socias o fracción no inferior a 25; de 200 a 600 socias un voto cada 100 o fracción no inferior a 50; de 600 a 1000 socias un voto cada 200 socias o fracción inferior a 100.
11.9.- Las resoluciones se toman por mayoría absoluta de votos; en los casos previstos por el artículo 5, y el 12.2.- por los dos tercios. La Presidenta del Congreso tiene doble voto en casa de empate, si hubieran de aplicarse a las Asociaciones o los miembros del Consejo Directivo las sanciones previstas en el Art. 4.5 y 12.2, estos tendrán derecho a apelar ante el próximo Congreso.
Artículo 12: Son atribuciones del Congreso en reuniones Extraordinarias:
12.1.- Aprobar los proyectos de reformas del Estatuto y su Reglamento, los que deberán ser elevado a la FIMU para su conformidad.
12.2.- Juzgar a pedido de los dos tercios de las Asociaciones Miembros, la actuación del Consejo Directivo o de cualquiera de sus miembros, pudiendo removerlos con dos tercios de votos de las delegadas presentes.
12.3.- Tratar todo asunto de trascendencia que por su naturaleza no corresponda a las reuniones ordinarias.
12.4.- Resolver la disolución de la FAMU y determinar el destino de su patrimonio.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 13: El Consejo Directivo estará integrado por los miembros del Comité Ejecutivo, la Presidenta saliente, la Vice-Presidenta la Pro- Secretaria General, la Pro- Tesorera, la Pro- Secretaria Internacional, dos vocales (titular y suplente) y la Presidenta o representante de cada una de las Asociaciones Miembros. Para integrar el Consejo Directivo se requiere ser socia activa. La Presidenta, Vice- Presidenta, Secretaria General y Secretaria Internacional deberán ser argentinas nativas o naturalizadas. Las vocales deberán en caso ausencia o vacancia de un miembro del Consejo Directivo cubrir dichos cargos en el orden en que sea resuelto por el Consejo que deberá informar de ello al próximo Congreso. Una asociación no podrá postular candidatas a la Presidencia por dos periodos consecutivos.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
13.1.- Representa y conducir la FAMU.
13.2.- Hacer efectivos los propósitos y recomendaciones de la FIMU.
13.3.- Ejecutar las resoluciones aprobadas por el Congreso.
13.4.- Interpretar el Estatuto y su Reglamento, resolver todo lo que no estuviese previsto e informar de ello al próximo Congreso.
13.5.- Proponer al Congreso reforma del Estatuto y su Reglamento.
13.6.- Dictar su Reglamento interno.
13.7.- Convocar al Congreso a reuniones ordinarias y extraordinarias.
13.8.- Administrar los bienes de la FAMU.
13.9.- Proponer al Congreso el Presupuesto de Recursos y Gastos.
13.10.- Considerar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Recursos y Gastos y elevarlo al Congreso.
13.11.-Abrir cuentas bancarias a nombre de la Federación y a la orden de la Presidenta, Tesorera y Secretaria General, pudiendo girar con la firma conjunta de dos de ellas.
13.12.- Aceptar o rechazar donaciones y legados u otras contribuciones.
13.13.- Promover la formación de nuevas Asociaciones Miembros.
13.14.- Proponer al Congreso el nivel académico de los títulos habilitantes de las socias, que como requisito de admisión deberán exigir las Asociaciones Miembros y controlar su cumplimiento.
13.15.- Nombrar Comisiones de Trabajo y considerar sus informes.
15.16.- Mantener las vinculaciones a que se refiere el artículo 2.7 del Estatuto.
13.17.- Designar las delegadas ante la FIMU y otras instituciones.
13.18.- Proponer a la FIMU los miembros corresponsales, ante la misma, de las Comisiones de Becas, Relaciones Culturales, Comisión de la Mujer y admisión y considerar sus respectivos informes.
13.19.- Considerar los ofrecimientos de becas y subsidios propuestos por la Comisión pertinente.
13.20.- Seleccionar a las candidatas de becas sobre el informe presentado por la Comisión correspondiente.
13.21.- Aprobar las Memorias, los Balances y otros informes de las Asociaciones Miembros.
13.22.- Considerar y elevar al Congreso los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Miembros.
13.23.- Resolver los problemas que pudieran presentarse con las Asociaciones miembros, ad-referéndum del Congreso.
13.24.- Someter a las consideración del Congreso las situaciones previstas en el Art. 5º del Estatuto.
PRESIDENTA:
Artículo 14: Son sus deberes y atribuciones:
14.1.- Representar a la Entidad
14.2.- Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las del Congreso excepto en el caso previsto en el articulo 11.3.
14.3.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Congreso, las disposiciones del Estatuto y su Reglamento.
14.4.- Firmar las actas, la correspondencia y todos los documentos de la FAMU.
14.5.- Autorizar el pago de los gastos aprobados por el Consejo Directivo.
14.6.- Firmar cheques, ordenes de pago y todo otro documento referente al movimiento de fondos.
14.7.- Tomar resoluciones y disponer inversiones de fondos en caso de urgencia, ad-referéndum del Consejo Directivo.
14.8.- Preparar con la Secretaria General, el Orden del día de las reuniones del Consejo Directivo, y del Congreso y la Memoria Anual.
VICE PRESIDENTA:
Artículo 15: Son sus deberes y atribuciones:
15.1.- Reemplazar a la Presidenta en caso de ausencia o vacancia.
PRESIDENTA SALIENTE:
Artículo 16: Son sus deberes y atribuciones:
16.1.- Producir ante el Consejo Directivo la información necesaria para asegurar la continuidad de las gestiones iniciadas durante su mandato; prestar colaboración al Consejo Directivo en todos los asuntos inherentes a la FAMU y a la FIMU.
PRESIDENTA O REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS
Articulo 17. Son sus deberes y atribuciones:
17.1.- Integrar y asistir a las reuniones del Consejo Directivo en representacíón de su Asociación y comunicar a la misma toda información.
17.2.- Presentar al Consejo Directivo la Memoria y Balance anual de su respectiva Asociación.
17.3.- Cubrir cargos en el Consejo Directivo, por ausencia o vacancia en el orden de prelación establecida por el Congreso.
SECRETARIA GENERAL:
Artículo 18: Son sus deberes y atribuciones:
18.1.- Mantener relaciones permanentes con las Asociaciones Miembros y vinculación con otras instituciones del país.
18.2.- Recibir y distribuir la correspondencia.
18.3 -Preparar con la Presidenta el Orden del Día y citar a las reuniones del Consejo Directivo y del Congreso y la Memoria Anual; y con la Tesorera el padrón de las Asociaciones Miembros.
18.4.- Enviar a las Asociaciones Miembros las comunicaciones que a través de la Secretaria Internacional se reciban de la FIMU y todo otro material de interés.
18.5.- Llevar los archivos de la FAMU y el Registro General de las socias de las Asociaciones Miembros.
18.6.- Organizar y supervisar las tareas de sus colaboradores y personal rentado.
18.7.- Refrendar la firma de la Presidenta en la documentación que se refiere en los articulos18.1 y18.3.
18.8.- Confeccionar, sobre la base de los datos suministrados por las Asociaciones Miembros, una lista de las Socias que estén en condiciones de ser elegidas, según lo establece el articulo11.Preparar la lista de las candidatas para cada cargo sobre la base de las nominaciones presentadas por las Asociaciones Miembros.
SECRETARIA INTERNACIONAL O CRI
Articulo19: Son sus deberes y atribuciones:
19.1.- Presidir la Comisión de Relaciones Internacionales.
19.2.- Mantener relación permanente con la FIMU y vinculaciones con instituciones del exterior.
19.3.- Estudiar la documentación de la FIMU e informar el Consejo Directivo.
19.4.- Coordinar la labor de las Comisiones de Trabajo correlativas con las de la FIMU.
19.5.- Realizar con la Tesorera, el pago de la cuota de la FIMU.
19.6.- Refrendar la firma de la Presidenta en las comunicaciones a que se refiere el
artículo 19.2..
19.7 -Enviar a las Asociaciones Miembros las comunicaciones que a través de la Secretaria Internacional se reciban de la FIMU y todo otro material de interés.
TESORERA.
Artículo 20: Son sus deberes y atribuciones:
20.1.- Percibir y custodiar los fondos de la FAMU.
20.2.- Dirigir la contabilidad de la FAMU de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y reglamentarias.
20.3.- Suscribir recibos.
20.4.- Refrendar la firma de la Presidenta en los cheques, órdenes de pago y todo otro documento referente al movimiento de fondos.
20.5.- Informar en las sesiones del Consejo Directivo la marcha del presupuesto y estado económico y financiero de la entidad.
20.6.- Someter a consideración del Consejo Directivo el Balance General Anual y Cuadro de Recursos y gastos correspondientes.
20.7.- Preparar con la Secretaria General el Padrón de las Asociaciones Miembros.
20.8.- Informar al Consejo Directivo respecto de la situación de las Asociantes Miembros a que se refiere el artículo 7.3.
PRO SECRETARIA GENERAL
Artículo 21: Son sus deberes y atribuciones:
21.1.- Asistir a la Secretaria General en el desempeño de sus funciones y reemplazarla en caso de ausencia o vacancia.
21.2.- Redactar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y del Congreso.
21.3.- Dar lectura a las actas del Consejo Directivo.
PRO SECRETARIA INTERNACIONAL
Artículo 22: Son sus deberes y atribuciones:
22.1.- Asistir a la Secretaria Internacional en el desempeño de sus funciones y reemplazarla en caso de ausencia o vacancia.
PRO- TESORERA.
Articulo23: Son sus deberes y atribuciones:
23.1.- Asistir a la Tesorera en el desempeño de sus funciones y reemplazarla en caso de ausencia o vacancia.
CONSEJO DIRECTIVO. REUNIONES.
Articulo 24: PERIODICIDAD Y LUGAR: El Consejo Directivo sesionara como mínimo, tres veces al año.
24.1.- ORDEN DEL DIA: Las Asociaciones Miembros deberán hacer llagar a la Secretaria General los asuntos a incluir, con 30 días de anticipación. Por su parte la Secretaria General les remitirá el orden del día con 20 días de anticipación.
En las reuniones solo se trataran los asuntos incluidos en el orden del día. Para tratar asuntos no previstos, se requerirá la asistencia del 100% de las Asociaciones Miembros, y la aceptación de los mismos por unanimidad.
24.1.- Solo constituyen quórum las representantes de las Asociaciones que estén al día en el pago de sus cuotas a la FAMU y a la FIMU.
CONSEJO ASESOR:
Articulo 25: El Consejo Asesor estará integrado por las ex Presidentas de la Federación. Lo convoca la Presidenta, toda vez que esta o el Comité Ejecutivo lo estime conveniente.
COMITÉ EJECUTIVO:
Articulo 26: El Comité Ejecutivo esta integrado por la Presidenta, la Secretaria General, la Secretaria Internacional, y la Tesorera, quienes deberán ser Miembros de la misma Asociación.
FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:
26.1.- Actuar en representación de la FAMU entre las reuniones del Consejo y Congreso, debiendo informar de lo actuado en la próxima reunión del Congreso.
26.2.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y del Consejo Directivo y actuar en nombre y representación de la FAMU entre las reuniones del Consejo y del Congreso, debiendo informar al Consejo en la primera oportunidad.
26.3.- El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes, el día y la hora que se fijara en su primera reunión y toda vez que sea citado por la Presidenta o a pedido de dos de sus miembros, debiendo en este ultimo caso celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días hábiles.
EJERCICIO ANUAL
Artículo 27: El ejercicio anual cierra el 30 de junio. La Memoria anual, el Balance y el Cuadro de Recursos y erogaciones deben ser enviados a las Asociaciones Miembros, junto con la convocatoria. a reunión de Consejo Directivo y Congreso, con 30 días de anticipación a la realización de los mismos. Las Asociaciones Miembros, a su vez harán llegar los suyos al Comité Ejecutivo hasta el 30 de agosto de cada año.
DURACION DEL MANDATO
Artículo 28: Los miembros del Consejo Directivo elegidos por el Congreso de la FAMU, duraran 3 años en el ejercicio de sus mandatos, pudiendo ser reelectos para el mismo u otro cargo por el periodo inmediato siguiente, por una sola vez, a excepción de los miembros del Comité Ejecutivo. La Presidenta saliente, cumplido su mandato como tal no podrá integrar nuevamente el Consejo Directivo, hasta después de haber transcurrido un nuevo periodo. Los miembros salientes pondrán en sus cargos a las nuevas autoridades, concluido el acto eleccionario y efectuado el escrutinio.
RENOVACION DE AUTORIDADES Y CANDIDATURAS.
Artículo 29: La elección de autoridades se efectuara cada tres años.
29.1.- Las Asociaciones Miembro harán llegar a la secretaria general, hasta el 30 de agosto su propuesta de las candidatas a los distintos cargos, acompañadas por una síntesis de sus antecedentes en la institución, en el campo profesional y otros. A su vez la Secretaria general confeccionará, sobre esa base, una lista de las candidatas para cada cargo con sus antecedentes respectivos y la remitirá a las asociaciones Miembros, con 30 días de anticipación a la renovación de autoridades. Una misma Asociación no podrá presentar candidatas para los cargos del Comité Ejecutivo para el periodo siguientes al que fueron electas.
29.2.- Cuando se convoque a comicios o asambleas en la que deban elegirse autoridades, se confeccionara un padrón de las socias en condiciones de intervenir, que será puesto en exhibición a fin que pueda ser consultado por ellas hasta 5 días antes de la elección. Las interesadas podrán formular observaciones al padrón, previo el acto eleccionario, las que serán resueltas en el término de cuarenta y ocho horas.
29.3.- PROCEDIMIENTO. En el acto eleccionarios se eligen los siguientes miembros: COMITÉ EJECUTIVO: Presidenta, Secretaria General, Secretaria Internacional y Tesorera, quienes deberán ser miembros de la misma asociación. Vice- Presidenta, Pro-Secretaria General, Pro-Secretaria Internacional, Pro-Tesorera
En el mismo acto se establece el orden de prelación previsto en el artículo 26.
La elección se realiza por el voto secreto conforme la lista elaborada por la Secretaria General y a lo establecido en el artículo 29.2 de este Estatuto. Las candidatas se eligen por simple mayoría de votos. En caso de empate, se realizara una nueva elección entre las candidatas que obtuvieron la mismo número de votos.
EROGACIONES.
Articulo 30.- Los gastos del Congreso se cubren con derechos de inscripción y contribuciones varias (donaciones, publicidad, auspicios, patrocinios).
30.1.- Los gastos de traslado de los miembros del Comité Ejecutivo serán subvencionados total o parcialmente por la Federación Argentina de Mujeres Universitarias.
SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 31: Cualquier situación no prevista por el presente Estatuto será resuelta por el Consejo Directivo y elevada como propuesta a resolución del próximo Congreso Ordinario.
AGENDA PARA LAS ASOCIACIONES MIEMBROS
Artículo 32: Las Asociaciones Miembros enviaran anualmente, hasta el 30 de agosto, a la Secretaria general de la Federación la siguiente documentación:
32.1.1.- Registro actualizado de sus socias.
32.1.2.- Memoria y Balance anuales de la Asociación.
32.1.3.- Cuota de afiliación a la Federación Argentina.
32.1.4.- Antes del 30 de noviembre, la cuota de afiliación a la FIMU.
32.2.-COMICIOS.
Cada tres años, hasta el 30 de agosto, las Asociaciones enviaran:
32.2.1.- La nomina de las candidatas a los distintos cargos del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo, con un resumen de su currículum.
32.2.2.- La nomina de las delegadas Votantes y sus respectivas suplentes.
COMISIONES DE TRABAJO
Articulo 33: El Consejo Directivo de la Federación Argentina de Mujeres Universitarias podrá crear todas las comisiones de trabajo que estime necesarias y designar sus miembros entre las integrantes del Consejo, o socias activas, a propuesta de sus respectivas Asociaciones. Las mismas duraran tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectas para las mismas.
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REPRESENTACION ANTE LA FIMU
Art. 35 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 11.17,el Consejo Directivo de la FAMU designará ante aquella a la Presidenta, a la Secretaria Internacional o a un miembro compenetrado del funcionamiento de ambas instituciones para que represente a la FAMU ante el Consejo de un trienio de la Federación Internacional
DISOLUCIÓN
Artículo 36: No se podrá decretar la disolución de la Federación (FAMU) mientras existan el número de asociaciones suficiente para cubrir los cargos sociales dispuestos a sostenerla; quienes se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.
En el caso de hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o quienes la Asamblea designe a tal fin.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Las entidades beneficiarias de los vienes sociales deberán gozar de personería jurídica y estar exentas de todo gravamen, en el orden Nacional, Provincial y Municipal y poseer domicilio en el país, y además estar reconocidas exentas por la AFIP u organismo que la reemplace.